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“ Todos los actos humanos son, en mayor o menor medida, de relevancia jurídica”.
“Ubi societas, ibi ius” = “Dónde hay sociedad, hay Derecho”.
¿Qué es el Derecho?
El derecho es una disciplina compleja y dinámica.
El derecho es un sistema de reglas, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad. Sirve como herramienta fundamental para organizar la interacción social de una manera pacífica y ordenada. Los diferentes sistemas jurídicos del mundo pretenden promover la justicia, la seguridad y la paz mediante el establecimiento de normas consensuadas.
El derecho se basa en valores socialmente compartidos, como la dignidad humana, la equidad, la libertad y la igualdad. Sirve para crear mecanismos que garanticen esos valores. Las normas jurídicas provienen de diversas fuentes como las leyes promulgadas por el poder legislativo, la costumbre, la jurisprudencia u otras formas de precedente legal y la doctrina de juristas y expertos.
Como señala Hans Kelsen (p. 34, 2011), el derecho asegura la unidad, la estabilidad y la paz social mediante la "coordinación de los modos de conducta humana". De esta forma, los miembros de una sociedad pueden regular sus interacciones y resolver de forma pacífica y racional los conflictos que surgen inevitablemente entre ellos.
No obstante, existe un debate filosófico sobre la naturaleza moral y objetiva del derecho. Algunos, como Dworkin (p.23, 1978), sostienen que el derecho implica conceptos de justicia inherentes, mientras que autores como H.L.A. Hart (p. 67, 2012) argumentan que el derecho se basa más en convenciones sociales que en consideraciones morales objetivas.
En conclusión, aunque existe diversidad de opiniones, se puede afirmar que el derecho, tal y como lo conocemos hoy en día, es un constructo social que evoluciona continuamente y pretende servir como herramienta para facilitar las interacciones humanas de una forma justa y ordenada.
Los textos de Kelsen, Dworkin y Hart son referencias clásicas que plantean diferentes puntos de vista sobre la naturaleza del derecho. Se citan sus ideas brevemente en el ensayo para ilustrar el debate filosófico sobre el derecho.
Fuentes:
- Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. México: Porrúa, 2011. Impreso. Kelsen establece que el derecho asegura la unidad social mediante la "coordenación de los modos de conducta humana".
- Dworkin, Ronald. Taking Rights Seriously. Harvard University Press, 1978. Impreso. Dworkin sostiene que el derecho implica conceptos inherentes de justicia.
- Hart, H.L.A. The Concept of Law. Oxford University Press, 2012. Impreso. Hart argumenta que el derecho se basa más en convenciones sociales que en consideraciones morales objetivas.
Todo derecho vigente forma parte del derecho positivo de un sistema jurídico, pero no todo el derecho positivo está necesariamente vigente, ya que puede haber normas derogadas o no aplicables.
¿Qué es el Derecho positivo?: Es el conjunto de normas jurídicas realmente existentes en un ordenamiento jurídico determinado, independientemente de su carácter justo o injusto. (Kelsen, Teoría Pura del Derecho)
Se caracteriza porque:
Emana de una autoridad legitimada, generalmente el Estado, que lo crea y lo impone.
Establece prescripciones concretas y particularizadas, no es abstracto.
Contiene sanciones previstas para quienes lo incumplen.
¿Qué es el Derecho vigente?: Es aquel derecho positivo que está en plena aplicación y eficacia en un momento dado. (Bobbio, Diccionario de Política)
Implica que las normas jurídicas:
Han sido promulgadas correctamente.
No han sido derogadas.
Son aplicables al caso concreto.
Diferencias:
Derecho positivo: hace referencia al conjunto de normas creadas en un ordenamiento, con independencia de su vigencia en un momento determinado.
Derecho vigente: se refiere específicamente a las normas positivas que están en plena eficacia y aplicación en un tiempo dado.
Fuentes:
Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. México: Porrúa, 2011.
Bobbio, Norberto. Diccionario de Política. México: Siglo XXI, 1983.
Fuente: Youtube, Lic. Marco Castelo, "QUE ES EL DERECHO VIGENTE Y EL DERECHO POSITIVO."
[Con EJEMPLOS]", https://youtu.be/zPhET51kAvQ Recuperado: 24/07/2023
¿Qué es el Derecho objetivo?: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen un ordenamiento independientemente de si son aplicadas a casos concretos. (Kelsen, Teoría Pura del Derecho)
Se caracteriza porque:
Establece deberes y obligaciones en abstracto, independientes de sujetos concretos.
Está compuesto por principios, doctrinas y conceptos legales.
¿Qué es el Derecho subjetivo?: Es la facultad o potestad que la ley reconoce a una persona para ejercitar, reivindicar o exigir algo conforme a derecho. (Bobbio, Diccionario de Política)
Implica que:
Es referido a un sujeto, que puede exigirlo o reclamarlo.
Da amparo jurídico a intereses individuales.
Diferencias:
Derecho objetivo: Se refiere a las normas jurídicas en sí mismas, de manera abstracta. Establece los deberes, el derecho subjetivo es la facultad correspondiente.
Derecho subjetivo: Hace referencia al interés jurídico protegido de una persona concreta. Es la fuente del derecho subjetivo, es el sustrato que lo sustenta.
Por lo tanto:
El derecho objetivo prescribe obligaciones para todos en abstracto.
El derecho subjetivo faculta a una persona concreta para exigir algo de acuerdo a derecho.
Fuentes:
Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. México: Porrúa, 2011.
Bobbio, Norberto. Diccionario de Política. México: Siglo XXI, 1983.
Fuente: Youtube, Lic. Marco Castelo "Derecho Objetivo y Derecho subjetivo." [Con EJEMPLOS]", https://youtu.be/Py8iqpahI6E Recuperado: 24/07/2023
Norma viene del latín “norma” y se refería a una escuadra, esas reglas que usan los carpinteros para verificar que las piezas de madera están en escuadra.
Regla que se debe de seguir o a la que deben de ajustarse las conductas, tareas o actividades humanas.
Son mecanismos que el ser humano establece para su comportamiento. provengan de la fuente que provengan.
No necesariamente tienen que ser normas legales o jurídicas.
La norma puede entenderse de dos maneras: en sentido amplio "Lato Sensu" y en sentido estricto "Stricto Sensu".
En sentido amplio, la norma se refiere a cualquier regla o patrón que guía la conducta. Incluye convenciones sociales, valores, costumbres, tradiciones, ideales, estándares de comportamiento, etc. Son normas amplias que moldean la vida en sociedad pero que no necesariamente tienen un carácter imperativo ni sanción por incumplimiento.
En sentido estricto, la norma se refiere específicamente a mandatos jurídicos emitidos por una autoridad legítima con el propósito de guiar u ordenar la conducta humana bajo amenaza de sanción. Este tipo de normas se caracterizan por:
Tener un origen jurídico, como una ley o un reglamento.
Estar vinculadas a un sistema jurídico específico.
Tener un carácter imperativo, es decir, imponer un deber u obligación.
Amenazar con una sanción en caso de incumplimiento.
Las normas en sentido estricto incluyen leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas y fallos judiciales. Constituyen las normas jurídicas propiamente dichas, que son las que se estudian en el derecho.
La diferencia principal entre ambos conceptos de norma es que en sentido amplio se refiere a patrones generales de conducta social, mientras que en sentido estricto incluye solo aquellas reglas que provienen del derecho positivo de una sociedad. Por lo general, los teóricos del derecho hacen referencia a la distinción entre norma en sentido amplio y sentido estricto, aunque no siempre de forma explícita. Las obras de Kelsen, Hart y Bobbio son algunas referencias clásicas que analizan en profundidad la naturaleza y función de las normas.
Fuentes:
Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. México: Porrúa, 2011.
Kelsen establece una teoría de la normatividad jurídica y analiza la naturaleza de la validez de las normas.
Hart, H.L.A. El concepto de derecho. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2011.
Hart estudia las diferencias entre normas sociales y normas jurídicas y propone que el derecho tiene una dimensión normativa y otra de poder.
Bobbio, Norberto. El problema de la guerra y las vías de su solución. Barcelona: Ariel, 1997.
Bobbio discute el papel de las normas como reguladoras de la convivencia humana y precondición para la paz.
Fuente: Youtube, Lic. Marco Castelo "Normas: Lato Sensu y Stricto Sensu. / Reglas Técnicas." https://youtu.be/NVbLquA2gEI Recuperado: 24/07/2023
2.1.- Definición de normas jurídicas:
Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo del Estado, para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Ejemplo: La prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
2.2.- Definición de normas morales:
Principios o reglas e orden ideal, que son parámetros de bondad o maldad, criterios de correcto o incorrecto, para justificar o condenar la conducta humana.
2.3.- Definición de normas religiosas:
Son preceptos obligatorios que regulan la conducta del ser humano, en relación con la divinidad, emanan directamente e dios o e sus representantes en la tierra, cuyo cumplimiento está impuesto por la Fe. Ejemplo: La castidad en el matrimonio.
2.4.- Definición de Convencionalismos sociales:
Reglas de trato social, de cortesía o de etiqueta; son reglas de comportamiento que regulan los aspectos más comunes de la vida social e incluso de la vida política de un país. Ejemplo: Cuándo uno da los buenos días.
3.- Características de las normas.
3.1.- Características de las normas morales: Son autónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
3.2.- Características de las normas religiosas: Son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles.
3.3.- Características de los convencionalismos sociales: Son heterónomas, unilaterales, externas e incoercibles
3.4.- Características de las normas jurídicas: Son heterónomas, bilaterales, externas y coercibles.
Autónomas: Es tener la libertad de hacerlo uno mismo.
Heterónomas: Es la ausencia de autonomía, que se rige por una ley o poder externos.
Unilateridad: Se refiere a que solamente hay un lado o una persona.
Bilateralidad: Es igual a decir que son dos lados o dos personas involucradas.
Interioridad: Se refiere a los pensamientos propios.
Exterioridad: Se refiere a las actividades físicas que se exteriorizan.
1. - ¿Que son las fuentes del derecho?
Las fuentes del derecho son los orígenes de donde emana la normatividad jurídica de un ordenamiento. Son los fundamentos que sustentan y legitiman las normas jurídicas.
2. - ¿Cuáles son las fuentes del derecho?
En la terminología jurídica, la palabra “fuente”, tiene tres acepciones. Es necesario distinguirlas.
2.1 Fuentes formales del derecho: Son aquellas que emana de órganos u autoridades reconocidas por el ordenamiento jurídico. (Kelsen, Teoría Pura del Derecho)
a) Legislación: a través de los órganos del Estado o los poderes públicos se crean y promulgan un conjunto de normativas jurídicas aplicables y organizadas de manera jerárquica. Son leyes que se encuentran escritas en textos legislativos como, por ejemplo, en la Constitución de un país, los reglamentos o las ordenanzas. A este tipo de fuente también se conoce como fuente directa o fuente-acto, ya que se refiere a las normas jurídicas que contienen la ley en sí mismas y que son de carácter primario.
b) Costumbres: se trata de la fuente formal más antigua, es de carácter cultural y conlleva a una serie de conductas que son jurídicamente obligatorias y que se aplican de manera generalizada en una comunidad. Por ejemplo, no poner en riesgo ni atentar en contra de la vida de otras personas. También se le conoce como fuente-hecho, pues establece cuándo una regla o normativa se considera costumbre social.
c) Jurisprudencia: es la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las leyes primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos y presentan dificultad en la integración e interpretación de estas. Es establecida por el Tribunal Supremo. También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas no crean el Derecho pero ayuda a interpretar y explicar una ley.
d) Doctrina: son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes para aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus aplicaciones. Igualmente se considera una fuente indirecta.
2.2 Fuentes materiales o reales del derecho: Son aquellas que efectivamente generan y conforman el contenido de un ordenamiento jurídico. (Hart, El concepto de derecho).
Las fuentes materiales o fuentes reales toman en cuenta la realidad social de un país o comunidad para determinar el contenido de una ley de carácter jurídico.
Estas leyes o normativas pueden ser creadas a través de las autoridades u organismos autorizados para ello como, por ejemplo, el parlamento o la asamblea del país en cuestión.
En este sentido, las leyes se formulan considerando la realidad económica, política, social, cultural, histórica, religiosa, riqueza natural y geografía de un país.
2.3 Fuentes históricas del derecho:
Se refiere a todos los documentos, obras literarias, tratados científicos o testimonios, de carácter jurídico o no, que evidencian cómo los pueblos o comunidades se organizaban y establecían normas. Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas leyes.
Dos ejemplos de ello son Código de Hammurabi de la antigua Mesopotamia o la primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Fueron la base sobre la que se construyeron los ordenamientos jurídicos modernos. (Savigny, De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del derecho).
Fuentes:
- Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho.
- Hart, H.L.A. El concepto de derecho.
- Savigny, Friedrich. Del vocación de nuestro siglo para la legislación.
Fuente: Youtube, Lic. Marco Castelo "Normas: Lato Sensu y Stricto Sensu. / Reglas Técnicas." https://youtu.be/OTM_Kk3KvDs Recuperado: 24/07/2023
La división de la competencia jurisdiccional
Se realiza por diversos criterios:
1.- Por razón del territorio: Se distribuyen los juzgados y tribunales de acuerdo a su ámbito territorial de competencia. (García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho)
Ejemplo: Juzgados y tribunales provinciales, regionales, federales, etc.
2.- Por razón de la materia: Se dividen las competencias de acuerdo a la naturaleza de los asuntos jurídicos. (Kelsen, Teoría Pura del Derecho)
Ejemplo: Juzgados penales, civiles, contencioso-administrativos, laborales, etc.
3.- Por razón del grado: Se diferencian los órganos jurisdiccionales según su jerarquía dentro del sistema judicial. (Bobbio, Diccionario de Política)
Ejemplo: Juzgados de primera instancia, tribunales de apelación, cortes supremas o constitucionales.
Esta división de la competencia persigue:
Asegurar la imparcialidad de los órganos judiciales.
Especializar a los órganos en determinados tipos de asuntos.
Agilizar y descongestionar la administración de justicia.
Sin embargo, en ocasiones se producen conflictos negativos de competencia que deben resolverse para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente.
En resumen, la competencia jurisdiccional se divide principalmente por:
Razón del territorio: según el ámbito territorial
Razón de la materia: según la naturaleza de los asuntos
Razón del grado: según la jerarquía dentro del sistema judicial.
Fuentes:
García Maynez, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho.
Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho.
Bobbio, Norberto. Diccionario de Política.
Fuente: Youtube, Lic. Marco Castelo "La división de la competencia por razón del territorio, materia y grado. EXPLICADO FÁCIL.." https://youtu.be/5VOOrUZTuhs Recuperado: 24/07/2023
Fuente: Youtube, Lic. Marco Castelo "Las ramas del Derecho. / Derecho Público. / Derecho Privado. / Derecho Social." https://youtu.be/PSaPfGYKvOA Recuperado: 24/07/2023